De Luca desistió del recurso para que ese Tribunal revise los sobreseimientos dictados por un tribunal oral
El fiscal general de la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, se pronunció por no realizar el juicio oral en la causa del Memorando con Irán al considerar que el resultado del mismo conducirá a la absolución de los acusados, entre ellos la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner. De este modo, De Luca desistió del recurso para que Casación revise los sobreseimientos dictados por un tribunal oral.
“No existe necesidad alguna de realizar el debate oral y público que se reclama, porque su realización no podría arrojar ningún otro resultado que la absolución por atipicidad de las conductas, es decir, un resultado equivalente al sobreseimiento aquí recurrido”, concluyó el fiscal. De todas maneras, las querellas insisten en la realización del juicio, algo que deberán resolver los magistrados de Casación.
Semanas atrás, el fiscal Marcelo Colombo había apelado el sobreseimiento de Cristina Fernández de Kirchner y del resto de los imputados en la causa por el Memorando con Irán, en un recurso que se sumó a la ofensiva de las querellas de la DAIA y de los familiares. De Luca, superior ante Casación, no sostuvo el recurso.
De Luca entendió que debe quedar firme el sobreseimiento por inexistencia de delito dispuesto por el Tribunal Oral Federal 8 para todos los imputados en el caso, entre ellos la Vicepresidenta, el procurador del Tesoro, Carlos Zannini; y el senador Oscar Parrilli. También fueron sobreseídos por el TOF8 el actual embajador en Rusia, Eduardo Zuain; la exprocuradora del Tesoro Angelina Abbona; el secretario de Justicia, Juan Martín Mena; Andrés Larroque, Luis D Elía, Fernando Estecha, Jorge Khalil y Ramón Bogado.
El fiscal consideró que esta decisión que fue apelada por las querellas de la causa debe quedar firme y se remitió a dos dictámenes suyos firmados en 2015 y 2016 donde también sostuvo que en la firma del Memorándum no hubo delito y se trató de una “decisión política”.
Un tratado o Memorándum, como es el caso, firmado “entre dos potencias soberanas no puede ser la base fáctica de un delito”, sostuvo en el dictamen de 20 carillas firmado hoy. “Las motivaciones o ultraintenciones que pudieran haber tenido los distintos actores que intervinieron en las negociaciones previas, redacción, sanción, aprobación o ratificación, tampoco”, agregó.
El “acierto, conveniencia o error no es asunto que incumba al Poder Judicial, porque se trata de cuestiones políticas, no justiciables. Pues, lo contrario implicaría menoscabar las funciones que conciernen a otros poderes”, concluyó el funcionario judicial.
Ahora, los jueces de la Sala I de Casación Penal tienen en sus manos resolver sobre la decisión del Tribunal Oral Federal 8 (TOF 8) que evaluó que no hay delito que juzgar.